
La Protección de los Derechos Humanos Fundamentales Colectivos en la
la nacionalidad es aquella condición que detentan los habitantes de un territorio, en tanto que existe condiciones históricas, culturales, sociales, jurídicas y políticas, que los ligan entre sí y frente a un Estado; sujetos éstos (personas naturales y la persona jurídica del Estado o Nación) que tienen, inmanentemente, Derechos y Deberes que deben entrar a operar, tanto de facto como de iure, no sólo en el ámbito de la circunscripción territorial de la nación, o en donde ésta tenga competencia para desplegar su accionar, sino también en el ámbito internacional, arena en donde, aún con más claridad, se debe ver reflejada la protección, por el Estado, de sus Nacionales.
Protección de los Derechos,
En lo referente a la (§2.) protección de los Derechos, en el estado actual, no se limita a los derechos de los nacionales únicamente, por el contrario, se coteja con el artículo 100 de la C.N que: "Los extranjeros disfrutarán en Colombia de loa mismos Derechos civiles que se conceden a los colombianos. ... ... Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los naciones, ...". Esto no es un aspecto novedoso de la Constitución de 1991; es apenas un criterio que en los Estados Modernos se garantiza, constitucional y legalmente.
La nacionalidad debe entenderse como una "calidad ... – que - ... enaltece a todos los miembros de la comunidadnacional", pero dicha calidad, que implica el ejercicio y goce de los Derecho Humanos Fundamentales y otros más, también lía unos deberes, obligaciones y responsabilidades.
Estos deberes, principalmente, se hayan relacionados con los Derechos Humanos Fundamentales, en tanto que el contenido de aquellos es "respetar los Derecho ajenos y no abusar de los propios".
El Estado debe garantizar los derechos de las personas, Nacionales y Extranjeros, y exhortar ( a través de la Educación y del poder sancionatorio) para que las mismas personas respeten esos Derechos que pretenden garantizarse.
La relaciones internacionales han gestado lazos, de toda índole, entre los naciones de uno y otro Estado, así como también se han promovido relaciones, directamente, entre nacionales de un Estado con otro Estado, u otro sujeto de Derecho Internacional. Estos hechos impulsaron a la Comunidad de Naciones, en los diferentes Órganos Internacionales (OEA, ONU, OUA, etc), para instituir instrumentos internaciones que reconocen y declaran cuales son los Derecho Humanos Fundamentales que deben ser respetados por los Estados, no sólo frente a sus nacionales, sino también frente a los extranjeros.
Dos instrumentos, de necesaria revisión, que establecen aquellos Derecho Humanos Fundamentales son: La Declaración Universal de los Derecho Humanos y La Convención Americana sobre Derechos Humanos; aun cuando existen otros instrumentos limitaremos el presente ensayo a la circunscripción de los instrumentos mencionados.
Para no entrar a determinar la especificidades de cada uno de los derechos que se establecen en estos instrumentos, valdría traer a colación la síntesis que señala Elizabeth Aguilar, a saber:
"Luego del preámbulo la declaración contiene una pequeña introducción que resume el significado del documento y sus alcances y el que se le califique de ideal común para todos los pueblos. Art. 1º., los seres humanos nacen libres e iguales. Art. 2º, el principio general de no discriminación, agregando como razones discriminatorias el color, la opinión política, el origen nacional o social, etc. Art. 3º al 17º, son Derecho civiles, a la vida, libertad y seguridad de la persona, prohibición de la esclavitud, las torturas y tratos inhumanos, el Derecho a la personalidad jurídica y a la igualdad ante la ley, acceso a los tribunales y recurso efectivo ante la violación de sus derechos, a no ser arbitriamente detenido, Derecho a la vida privada, correspondencia, etc, Derecho al tránsito y elegir sus residencia, a salir y entrar al país, a una elegir una nacionalidad y Derecho a cambiarla, a casarse libre y voluntariamente, Derecho a la propiedad individual y colectiva, y a no ser privado de ella arbitrariamente. Art. 18, Derecho a la religión, libertad de conciencia, de manifestarlo.
Los derechos políticos están en los artículos 19, 20 y 21, los cuales señalan: la libertad de opinión y expresión, e investigar y recibir información y difundirla, Derecho a la reunión y asociación pacífica. Derecho al individuo de participar en el gobierno de su país, con acceso en condiciones de igualdad, al voto para elecciones periódicas, sufragio universal y secreto."
Para no extenderme sobre este punto no sobraría mencionar que, en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, se suscriben Derecho tales como: los Económicos, Sociales y Culturales, y Derecho a la Educación.

me gusto yu informacion esta perfecta hasta me aprendi algunos articulos.... pero le faltaron mas imagenes por k me estaba quedando dormido=)
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