

Vigilancia de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que afirman que se ha atentando contra los derechos consagrados en la Convención, llevar a cabo investigaciones y examinar las denuncias entre los Estados.
El Protocolo Facultativo a la Convención crea un Subcomité para la prevención el cual llevara acabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas. A fin de elegir a los diez primeros miembros del Subcomité, una reunión de Estados Partes tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2006.
El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre), y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos
humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas.
El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que afirman que se ha atentando contra los derechos consagrados en la Convención, llevar a cabo investigaciones y examinar las denuncias entre los Estados.
El Protocolo Facultativo a la Convención crea un Subcomité para la prevención el cual llevara acabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas. A fin de elegir a los diez primeros miembros del Subcomité, una reunión de Estados Partes tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2006.
El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre), y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos
humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas.

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